El Real Decreto de acceso a la docencia

Sigo actualizando contrarreloj la primera gran entrega del 1 de septiembre para mis opositores….

El volumen de lo aprendido este verano se plasma en los distintos dossiers y materiales…solo la Guía didáctica ha pasado de 60 hojas…a 151 hojas! y aun me faltan por recibir testimonios  y materiales didácticos de opositores aprobados.

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Me siguen escribiendo mucho sobre el cambio de temario….por lo que los remito aquí …. y el que quiera leer…que lea.

y también muchas preguntas sobre cambios en el acceso docente, si cada CCAA va a cambiarlo, si va a haber MIR este curso…en fin….el problema de las redes sociales y de los grupos de wasap…es que la gente lee mucho ruido y después no investiga nada las fuentes legales. No paran de llegarme «me han dicho…» y cuando preguntas…»dónde lo pone…cuál es la fuente»….solo otra vez….»me han dicho…»

Voy a escribir aquí la fuente legal, para que (de nuevo), cuando me escriban sobre el acceso…remitirles a este post.

Cuando uno piensa en opositar a secundaria lo primero que debería leer es la normativa que regula el acceso a ser profesor en España. No lo «que le han dicho», sino leer la fuente legal original.

Captura de pantalla 2018-08-29 a las 12.17.55El acceso está regulado por el RD de 2007, desde aquí accedemos al BOE consolidado, que incluye los cambios, como el de este febrero de 2018, que introdujo la quinta  bola en los temas y dio algo más de peso a la experiencia. Aquí expliqué el cambio

Es legislación nacional, las autonomías no tienen competencia para cambiarlo unilateralmente.

Como comentario, cambian las leyes (LOGSE a LOE a LOMCE)…y a pesar de tanto experto educativo en mesas de negociación, revisión de normativa…borradores….al final…nadie revisa nada a fondo…y cuando llega la convocatoria se mantienen unas chapuzas que minan el sistema nervioso del opositor.

Por ejemplo, la LOMCE eliminó de su currículo en el BOE los objetivos de asignatura (y objetivos didácticos), salvo Andalucía y Aragón que los definieron para sus respectivos territorios, en el resto de las CCAA no existen. En cambio con la LOMCE emergió el concepto de estándar de aprendizaje, que no es más que la concreción del criterio de evaluación. Si por ejemplo el concepto es «la inflación», el criterio «el alumno entiende la inflación», el estándar sería «es capaz de calcular la tasa de inflación entre dos periodos de tiempo y compararla con la de otro bien». La idea era concretar bien lo que se evaluará para hacer pruebas de evaluación nacionales («reválidas»).

Pues bien…¿qué ha pasado?….que se cambian las leyes pero no se revisa en qué afectan a normas tan importantes como el acceso docente (¡que se revisó estas navidades por Gobierno, CCAA y sindicatos!)…y nos encontramos en el RD de acceso que se mantienen los objetivos de aprendizaje en las unidades didácticas (LOE/LOGSE) …y no se introducen los estándares de aprendizaje (LOMCE).

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Y así, tal cual sale en las convocatorias de las distintas CCAA en abril-mayo…así se confunde a tribunales y opositores….y así se daña, una vez más…el sufrido sistema nervioso del opositor de secundaria.

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