ECONOMÍA, EMPRESA , EDUCACIÓN FINANCIERA Y OPOSICIONES DOCENTES
Autor: Jose Sande
Jose Sande
Soy profesor de Economía en el I.E.S Gil y Carrasco (León) y de Economía de la Empresa en la Universidad Oberta de Cataluña (www.uoc.edu).
Creo que es necesario cambiar ya la forma de aprender, en todos los niveles educativos.
Este año las oposiciones han sido muy intensas, ya que con el sistema de consolidación (oposición «light»), todos los opositores han tenido que presentar y defender una unidad didáctica. Están saliendo las listas definitivas en las distintas CCAA y el resultado en términos generales ha sido muy satisfactorio. Como todas las convocatorias, varios número 1 en diversas pruebas, especialidades y comunidades.
Pero nuestro trabajo de preparación no para, se termina un ciclo y ya estamos con el siguiente. Así estos días se ha publicado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y estamos actualizando con él las guías para la parte didáctica de las distintas especialidades.
Con un apartado especial para este nuevo Real Decreto,
en el que tiene cierto protagonista el DUA:
Por lo que hemos preparado también una guía especial de DUA para FP.
Como toda la LOMLOE…sale con mucho retraso. Se aplica en este curso 2020-2023… y ya está acabando el curso.
Finalmente se ha confirmado el borrador, y la especialidad de Economía se lleva la nueva materia de Formación y Orientación Personal y Profesional de 4º ESO LOMLOE. Una buena noticia desde el punto de horas del departamento de Economía, otra cosa es que sea una materia que tiene poco que ver con la especialidad….
Parece que Economía es la preferente… pero ¡Ojo!, después se incluye también Orientación educativa, sin establecer la relación de prelación con Economía.
Pues parece que no han dejado claro si van antes los de Economía o los orientadores para coger esta materia. El art. 6 dice:
Hoy en el BOC tenemos (¡por fin!), publicados los currículos canarios de ESO y Bachillerato. Solo faltan por salir los de Andalucía.
848DECRETO 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los módulo de FOL y de EIE (Empresa e iniciativa emprendedora) han sido para mí una de las grandes conquistas en relación a la educación financiera y empresarial de nuestros jóvenes por la universalidad de su implantación en todos los módulos de FP. Lástima que solo se aplicaran a FP, y en ESO no hubiera una materia común similar de Economía.
Además, los profesores de FOL han constituido sin duda, el grupo más activo y dinámico de todas las especialidades docentes de secundaria.
Pues bien, después de haberse publicado hace ya casi un año la nueva ley de FP Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional), ahora llega el Real Decreto, que está en borrador para aportaciones hasta el nueve de marzo.
Son 230 hojas, pero constatamos que FOL e EIE desaparecen, entrando 2 nuevos módulos: Itinerario para la Empleabilidad I y II.
«Artículo 98. Módulos de Itinerario personal para la Empleabilidad I y II.
Los módulos de Itinerario personal para la Empleabilidad I y II, comunes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y capacidades transversales, de la orientación laboral y del emprendimiento para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, siendo sus currículos básicos los fijados en el Anexo V de esta disposición».
En los grados básicos aparece también el MÓDULO PROFESIONAL DE ITINERARIO PERSONAL PARA LA EMPLEABILIDAD.
En los anexos, tenemos los currículos:
Para los grados básicos (pág 183):
En el anexo V , para los ciclos formativos de grado medio y superior:
En primer lugar llama la atención las pocas horas 50, porque parece que supone una gran reducción respecto a la carga horaria actual (96 horas) y pensar que los departamentos de FOL pueden perder la mitad de sus miembros. Pero hay que tener en cuenta que estas 50 horas son las básicas marcadas por el ministerio y pueden ser aumentadas por cada CCAA, así, actualmente muchos RD vigentes tienen 50 horas para FOL y 35 para EIE, y en las órdenes autonómicas se han aumentado hasta por ejemplo las 96. Pero también hay que tener en cuenta que ahora va a haber 4 módulos comunes, por lo que dependiendo del ciclo y la CCAA, puede ser que se «achique» el espacio de las materias de FOL.
Es decir, ahora hay 4 módulos comunes, inglés técnico también mínimo 50 horas…y los otros de digitalización y sostenibilidad de 30 horas….además el proyecto intermodular ¿habrá espacio para módulos de IPE de 80-100 horas como ahora hay de FOL? Pues podemos encontrarnos (como ha pasado en Economía), CCAA que apuesten por la especialidad y se mantengan horas respecto a la situación anterior u otras que apuesten por ejemplo por el inglés técnico para seguir vendiendo el humo de sus sistemas «bilingües».
En segundo lugar, como pasó con las materias de Economía en la LOMLOE, se tiende a vaciarlas de contenido útil para los alumnos y enfocarlas hacia actitudes, «marcas personales», comunicación afectiva…
Isabel González lo resume muy bien en este tweet:
A ver cómo lo completa cada CCAA..
…
…
Y la pregunta del millón…¿esto cuándo se implantaría?
Pues me he tenido que leer 2 veces el borrador de 230 páginas… y….¡no lo veo!
Por lo que he ido a la nueva Ley de FP y dice que se concretará un calendario de implantación…para que esté en 4 años (desde abril de 2022, es decir, hasta abril de 2026…)
El problema es que dice que se aprobará en máximo 6 meses el calendario de implantación… (es decir, de marzo a septiembre de 2022 debería haberse aprobado)… y no lo veo… Como ha pasado con el desarrollo de la LOMLOE en la ESO y bachillerato se está haciendo todo tarde, mal e improvisado.
y solo indica que algunos aspectos de los ciclos medios y superiores («Grado D»), tienen que estar antes del próximo curso.
Es decir, para el próximo curso seguro que no se implantan estos módulos y ya veremos para el siguiente… Mi apuesta es para septiembre de 2025.
¡Mucho ánimo a los compañeros de FOL en la gran lucha que les espera! Primero ante el ministerio, después en cada CCAA. La experiencia de Economía en la LOMLOE fue que poco se pudo cambiar en el ministerio (y eso que los borradores de los currículos eran improvisados, atroces y llenos de errores), pero sí fue efectiva la lucha a nivel de autonomía, aunque con resultados muy dispares. Cuanto antes se organicen, más posibilidades tienen.
El polémico proceso de estabilización de interinos en educación («oposiciones light») se está aplicando con muchas diferencias entre CCAA.
Contrasta la gran cantidad de plazas que sacan algunas CCAA para este proceso…con otras que apenas sacan… en unas se pide examen práctico en todas las especialidades… en otras ni siquiera hay examen práctico en todas las que tienen atribución docente en FP (como prescribe el BOE).
A nivel de didáctica ya estamos acostumbrados a que cada vez haya más diferencia entre CCAA, no solo por la normativa, sino por los requisitos de formato y presentación de la didáctica. Pero ahora en Castilla La Mancha han rizado el rizo.
En las oposiciones «normales», la parte didáctica consiste en presentar y defender la programación didáctica de una asignatura, que ha de estar compuesta entre 12 o 15 unidades didácticas (según la CCAA). A continuación te sortean 3 unidades didácticas (de las que componen la programación presentada) y eliges una para prepararla y defenderla. Evidentemente, el trabajo de preparación de la unidad ya está realizado y se usa ese tiempo (denominado «encerrona») en repasar lo ya hecho, ya que has preparado, guionizado y memorizado 15 unidades (unas 300 hojas) y ahora debes centrarte en repasar la que ha tocado.
En las oposiciones «light», no tienes que presentar programación, solo defender una unidad didáctica, la que tú quieras y que has elegido meses antes. No se escoge ese día, por lo que esto supone el 5% del trabajo normal de didáctica de la oposición normal. Las distintas CCAA han ido sacando los requisitos formales de entrega de esta unidad que se va a defender (10 páginas, formato arial 12, etc)… pero en Castilla La Mancha han rizado el rizo… esta unidad no se entregará, se preparará ante el tribunal (en 45 minutos) y lo que escriba en la preparación formará parte de su expediente. Se puede llevar todo el material que se considere, tanto para la preparación como la exposición (30 minutos). Parece que quieren convertir la defensa de la unidad en una especie de Masterchef educativo.
Esto es algo totalmente rídiculo. Supongamos que 6 meses antes, voy a elegir hacer una redacción sobre la vida de Keynes…para exponer en 30 minutos, con todo el material que quiera (fotos de la vida de Keynes, citas, referencias bibliográficas..). Evidentemente voy a tener ya hecha la redacción y el powerpoint de apoyo, guionizando y practicando su exposición muchas semanas antes de junio…En Castilla La Mancha pretenden que esté 45 minutos delante del tribunal haciendo que estoy creando la redacción sobre la vida de Keynes…y les entregue las notas de esa preparación… Y paradojicamente me dejan apoyar la defensa con todo lo que quiera y he llevado de casa…
No es lo mismo pedirle a alguien que haga delante de ti un tortilla de patatas para ver si sabe hacerla y el resultado, que pedirle que escriba la receta de una tortilla de patatas. Pidiendo que se haga delante del tribunal una unidad didáctica previamente elegida por el opositor con meses de antelación, no se comprueba que sabe hacer la tortilla, ni siquiera se comprueba que entiende la receta o que sabe qué es un huevo.
PD: En Ceuta y Melilla tampoco se entrega unidad, se prepara ante el tribunal, pero con la diferencia que para exponerla no puedes hacerlo con material con contenido curricular.
Vivimos en una época en que hasta la normativa de la LOMLOE se publica con prisas y errores en los boletines oficiales, que parece que solo importa lograr impactos efímeros con la última publicación de Facebook, Instagram o TikTok, que el esfuerzo, la profundidad y la calidad del producto final se menosprecia.
Por ello, siempre es una alegría ver que compañeros docentes se animan a publicar de forma seria y rigurosa.
Dos años y medio más tarde, tengo en mis manos su última obra:
«CENSOS REDIMIBLES Y ENDEUDAMIENTO CONCEJIL EN LAS MERINDADES DE BURGOS.
Bases para el estudio de los concejos y las haciendas locales a mediados del siglo XVIII”.
Aunque tiene un carácter local, es muy interesante para estudiosos e investigadores.
Censo se suele identificar únicamente con los censos de población y los padrones, pero el censo redimible o “al quitar” fue el instrumento financiero predominante desde la Baja Edad Media hasta el siglo XIX.
Este es su esquema básico de funcionamiento:
A continuación, unos comentarios del autor sobre la obra:
”Para realizarlo, he tomado como referencia fundamental las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada, la más exhaustiva fuente de información de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Sin duda, el censo redimible o “al quitar” es un gran desconocido de la economía y las finanzas españolas. Es más, no han sido pocos los compañeros de Historia que relacionaban estos censos con los censos de población y los padrones.
Y todo ello, a pesar de ser, prácticamente, el único medio que, desde la Baja Edad Media hasta el siglo XIX, tenía la gente y, por supuesto, los concejos, para obtener financiación cuando lo necesitaban, recurriendo sencillamente a quien tenía dinero y podía prestarlo, es decir, monasterios, obras pías, capellanías, curas beneficiados y capellanes, cabildos, ricoshombres, viudas adineradas, labradores acomodados, etc.
Hay que tener en cuenta que la necesidad de dinero siempre ha existido, pero, entonces, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, no había una red de entidades y sucursales normalizada, y regulada por una autoridad monetaria reconocible, a la que poder acudir para obtener la financiación requerida, ya fuese para comprar unas heredades, construirse una casa, o sufragar los gastos de un pleito.
Pueden definirse los censos redimibles como contratos otorgados ante un escribano –el notario de la época– merced a los cuales una parte, representada por el censualista, entregaba una cantidad de dinero, el principal, a otra, conocida como el tomador o censatario, que se comprometía al pago anual de unos intereses previamente determinados y a la sujeción hipotecaria de un bien raíz como garantía de la operación, la cual se revestía desde el punto de vista legal como una compraventa a fin de eludir la consabida condena de usura.
En dicha operación, por tanto, eran los intereses, fijados en un tanto por ciento que fue reduciéndose a lo largo de la Edad Moderna hasta instalarse en un 3% a inicios del Dieciocho, el canon que representaba el objeto de la compraventa.
Por añadidura, estos instrumentos de canalización del crédito ofrecían la singularidad de que, aunque prevaleciera siempre la vocación de que el principal se redimiera o amortizase, no tenían vencimiento, motivo por el cual el tomador del censo podía devolver la cantidad prestada a voluntad, es decir, cuando lo estimara pertinente y sin que nada ni nadie pudiera exigirle el momento de hacerlo. Por consiguiente, podían transcurrir décadas durante las cuales los otorgantes y, llegado el caso, los herederos, habían estado pagando cada año los intereses pertinentes y, en cambio, no habían amortizado ni un real del principal de la operación.
En resumen, los censos “al redimir” eran créditos hipotecarios a muy largo plazo, tan largo que, de facto, carecían de vencimiento. No en vano, podía transcurrir un tiempo tan prolongado que ni censualistas ni censatarios recordaran cuando se celebró la operación, qué bienes raíces estaban afectos y qué motivos impulsaron a sus otorgantes a solicitarlos. Ciertamente, desde una perspectiva actual, este planteamiento se nos antoja completamente ilusorio.
No obstante, en algún caso era posible encontrar censos que introducían una duración temporal definida, aunque ciertamente azarosa, como era el de aquellos que se contraían “por vida de tres señores reyes”.
En fin, como puedes comprobar, no dejar de ser interesante descubrir la existencia y el empleo de unos instrumentos financieros como los censos redimibles o “al quitar”, y adentrarnos en la mentalidad y el desenvolvimiento económico de la época para conocer una pequeña parcela de la sociedad española del siglo XVIII.»
Estos días se ha publicado mucho en relación a uso de inteligencia artificial en la elaboración de trabajos universitarios y deberes escolares. Hoy en día consultar dudas a la IA (inteligencia artificial) es tan sencillo como usar Google.
Incluye ejemplos prácticos de aplicación en temas, tipo test, preguntas prácticas, ejercicios numéricos, diseño de situaciones de aprendizaje y actividades, así como búsqueda de legislación educativa.
También se plantean cuestiones sobre cómo cambiará la labor de los tribunales de oposición ya en este 2023, así como las reclamaciones amparadas en el uso de la IA.
Sobre Economía, tenemos en la página 13, que tendrá prioridad en impartir la nueva materia ESO de Formación y Orientación Personal y Profesional
Y en bachillerato, lógicamente las 3 materias de Economía LOMLOE.
Hay que señalar que algunas CCAA, en su desarrollo de los currículos de la ESO y bachillerato han asignado estas materias a especialidades. Pero hay que tener en cuenta que esta asignación no puede contradecir lo que refleje el Real Decreto de especialidades LOMLOE (cuando salga…).
Así, por ejemplo en Cantabria, vemos que Formación y Orientación Personal y Profesional se asigna preferentemente a Orientación.