Esta mañana ha sido la reunión de los sindicatos y el ministerio para negociar los cambios en el acceso docente y se ha corroborado lo que había comentado antes en el blog en estos dos post:
- Borrador cambios acceso cuerpos docentes.
- Oposiciones docentes y Ley reducción temporalidad Sector público
Es importante leer los post, pero resumen:
ACCESO CONCURSO LIBRE plazas ocupadas por interinos desde 1-1-2016
- Se van a estabilizar las plazas ocupadas por interinos, no a los interinos que los ocupan. Será un concurso abierto a todos, incluido funcionarios docentes y profesores de la privada-concertada. Ya advertí de esto hace tres semanas y ahora los sindicatos están pidiendo que no se saque todas las plazas de docentes a la vez, para que no se queden sin trabajo los interinos históricos. Para pedir esto… parece que algo ha fallado desde el planteamiento al desarrollo legal de la Ley de Reducción de la Temporalidad del Sector Público….
Los sindicatos hoy:
«Con lo aquí planteado, se cesará a todos estos compañeros y sus plazas saldrán a un concurso de méritos incierto en el que aspirantes de otras CCAA o de centros privados o concertados, o incluso funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes, que pueden tener más baremo lleguen a ocupar esas plazas que llevan compañeros ocupando en muchos casos desde hace más 20 años y algunos de ellos cerca de su edad de jubilación.
…propone que la oferta de este tipo de plazas se negocie y estudie plaza a plaza en las distintas Administraciones Educativas, no obligando a ofertar todas en el mismo momento. Para ANPE, el Ministerio y las Administraciones educativas deberían dar una solución satisfactoria a estos “interinos obligados por la Administración” y que han sido clave y de gran ayuda para la misma, pues llevan ocupando durante muchos años plazas de manera interina por culpa de las Administraciones educativas. Si se hace con el sistema propuesto aquí se traducirá en multitud de despidos de compañeros que llevan años ejerciendo su labor docente y lo que conllevará realmente será una “desestabilización” de las plantillas de los centros».
ACCESO POR CONCURSO OPOSICIÓN
- De nuevo… Efecto llamada a funcionarios otras especialidades, interinos otras especialidades, docentes privada-concertada…
Los sindicatos hoy:
«un “efecto llamada” ya que, aspirantes interinos de otros cuerpos y/o especialidades o de la enseñanza privada-concertada, todos ellos con alta puntuación en el apartado de experiencia, sacando una nota alta en la presentación de una unidad didáctica, o bien superando el tema con nota alta puedan obtener una plaza en detrimento de los interinos a los que, supuestamente se pretende estabilizar.
Tampoco podemos olvidar el “efecto llamada” que también va a provocar en los funcionarios de carrera de otros cuerpos que, ante esta modificación, optarán por presentarse por el acceso libre para obtener una plaza, pues, a priori, este sistema puede resultar más sencillo y asequible que el acceso a otros cuerpos, además de no contar con limitación de plazas como ocurre con el acceso».
- CCAA que pongan examen práctico en la mayoría de especialidades, tendrán un gran efecto llamada de opositores sin experiencia bien preparados, lo que si como pasa en Madrid hay la criba habitual en la práctica (menos del 10% llega al 2,5)… los interinos de esa CCAA serán los que menos «consoliden».
Los sindicatos hoy:
«En lo que respecta a las pruebas, sobre el supuesto práctico creemos que habría que fijar en qué cuerpos y especialidades se aplicará, para evitar desigualdades entre las CCAA y la inseguridad jurídica que generará que cada Comunidad Autónoma se la que decida en que especialidades se realizará, por el carácter estatal de los cuerpos docentes».
- Dudas de seguridad jurídica sobre si se puede aplicar el nuevo concurso-oposición a todas las plazas convocadas. Debería aplicarse la «oposición» tradicional a las plazas que sean de estabilización.
Los sindicatos hoy:
«nos produce incertidumbre jurídica: la Ley de estabilización sólo recoge que los sistemas de ingreso se adaptarán a las plazas de estabilización que la norma identifica perfectamente, y estas plazas, a su vez, las divide en dos tipos, que se deberá delimitar claramente en nuestro ámbito educativo. Sin embargo, el texto de modificación del RD 276/2007 recoge que este sistema de estabilización será también aplicable a las plazas que no lo sean, es decir, a las futuras jubilaciones (tasa de reposición) o plazas que se puedan crear desde las Administraciones educativas en el periodo 2022-2024. Una tasa de reposición que, por cierto, ha sido la principal limitación para poder reducir la temporalidad y aumentar las plantillas y que se debería de eliminar. El incluir esas plazas junto con las de estabilización, no sólo entendemos que puede generar inseguridad jurídica por ir más allá de lo que marca el proyecto actual de la futura Ley de estabilización. Para evitar posibles impugnaciones a los procesos selectivos que se convoquen en estos años, queremos conocer si se tiene el aval de algún informe jurídico de la abogacía del Estado que respalde lo presentado por el Ministerio».
MINISTERIO: Intentarán que la modificación del RD 276/2007 esté lo antes posible. Quieren dar seguridad jurídica a las convocatorias que se convoquen según la nueva norma y al incluir las plazas que no son de estabilización en este mismo proceso de manera expresa en el RD se da esa seguridad jurídica. Mientras no estén en vigor las modificaciones del RD las CCAA que convoquen antes lo harán con la norma actual.
…
Resumen, da la sensación de que se ha hecho con mucha prisa y poca reflexión la Ley reducción temporalidad Sector público y ahora el borrador del cambio del acceso docente. Se ha convertido en un engendro de consecuencias imprevistas. Ejemplo.
Soy profesor de Economía con más de 20 años de docencia, cargos directivos, formación, publicaciones y destino en X, quiero volver a mi ciudad natal Y, o la ciudad Z donde reside mi actual pareja… pero como estoy un poco «quemado» de la ESO… optaré por el concurso libre a plazas de FP afines (OGC, ADE, PGA, PC, Hostelería…). O simplemente quiero un cambio de aires… u opto a una de mi propia especialidad pero en destino más atractivo. Como consecuencia, cogeré una esas plazas y como consecuencia mi plaza en X la cogerá un interino el próximo curso… Y no hace falta tener 20 años de experiencia, hay interinos que han sacado la plaza en 2016-2021, que ahora ya funcionarios probablemente quieren mejorar destino y se presenten al concurso o incluso al concurso oposición.
Al final sigue habiendo una plaza de funcionario de carrera y una plaza de interino… ¿ha mejorado la situación desde el punto de vista de temporalidad del empleo público?
…
Enlace al informe de la mesa de hoy de ANPE, que es el más completo que he visto hasta ahora.
Buenas Jose, gracias por tu análisis. ¿Te resulta relevante como se va a secuenciar temporalmente estas dos modalidades de acceso? Es decir, si son relativamente simultáneas en el tiempo (concurso y concurso-oposición se hacen en 2023, al mismo tiempo prácticamente) muchos aspirantes de una tipología determinada lograrán plaza en las dos modalidades, porque combinarán:
± 8/10 años de experiencia en el baremo + algunas oposiciones aprobadas desde 2012, por lo que éstos ganarán frente a interinos de mucha mayor duración: ± 20/25 años pero que no han opositado de manera competitiva en las últimas décadas.
Y, además, tendrán una ventaja potente en el concurso-oposición gracias a los méritos (extra por haber aprobado oposición previamente, bloques de formación permanente disminuidos) y también al diseño de la nueva oposición (práctica menguada, no eliminación por partes).
Por lo tanto, podrían ganar en ambas modalidades y una de las plazas ganadas se quedaría vacante (a priori deberían escoger la del concurso porque no necesitan estar un año de prácticas).
¿Este análisis te parece razonable? Entiendo que hay muchas derivadas que todavía no se contemplan, aunque muchas ya las has apuntado tú.
Un saludo y felices fiestas.