Ayer se votó en el Congreso las enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.

Se aprobó por amplia mayoría (aunque con mucha abstención) y ahora pasa al Senado el 21/12. Como el Gobierno, para recibir los fondos económicos de la pandemia, se ha comprometido con la UE a tener este texto aprobado antes del 31/12/2021, es de esperar que no haya cambios sustanciales en el Senado y salga en el BOE antes de fin de año.
Como siempre, lo recomendable es leer el texto oficial entero y formarse su propia opinión. Porque no paro de ver titulares en periódicos que directamente son falsos:


Voy a enumerar en una serie de puntos lo que nos dice la norma (que es de esperar sea aprobada tal cual antes de fin de año) y su relación con las oposiciones docentes en general y las de Economía en particular:
- Se fija la plaza no al interino que la ocupa.
No se da la plaza al interino que la ocupa, sino que de forma excepcional, la plaza estructural que lleve desde el 1-1-2016 ocupada de forma ininterrumpida por trabajadores temporales saldrá a concurso público (sin oposición) . Es decir, las que llevan más de 5 años serán las que vayan a concurso sin oposición.
«hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales».
Este concurso será abierto, puede hasta coger la plaza alguien que nunca haya trabajado de interino o incluso un funcionario (libre concurrencia), de hecho se insiste en la igualdad de acceso a este concurso.
«Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994)».
De hecho, se fija la indemnización (bastante raquítica) para el interino que ocupando estas plazas, se quede sin trabajo:
«Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización«.
2. Se sacan a OPE las plazas que lleven más de 3 años a 31/12/2021, con el objetivo de que la tasa de interinidad quede por debajo del 8%. antes de acabar 2024.
«La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales».
3. ¿Cuándo?
Tanto las que van a concurso sin oposición (anteriores a 1/1/2016) como las que se estabilicen con oposición (más de 3 años pero menos de 5 a 31/12/2021), serán publicadas en cada CCAA en sus boletines antes del 1/6/2022.
«Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.»
y las convocatorias saldrán antes del 31/12/2022.
«La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022»,
Estos puntos 1, 2 y 3, es lo que explica que los interinos hoy siguen movilizando y explicando que este proyecto aprobado en el Congreso va a suponer el mayor ERE de la historia.
«Ayer el Congreso de los Diputados dio luz verde al «Icetazo», un Real Decreto que vulnera la jurisprudencia europea, tal y como han señalado diferentes juristas consultados por Diario16, y que va a suponer el mayor ERE que se ha realizado en España porque lo que indica el decreto aprobado por el Congreso supondrá el despido masivo de más de 1 millón de trabajadores y trabajadoras.»
Imaginemos el caso de interino administrativo que lleva trabajando 7 años en un ayuntamiento asturiano. Se ha vendido la idea de que esa plaza es para él porque lleva más de 5 años… pero realmente esa plaza sale a concurso abierto y él suma 8 puntos sobre 10 de baremo y resulta que se presenta otro opositor libre de otra CCAA que suma 9 o un funcionario de otro ayuntamiento vecino que quiere trabajar más cerca de casa que saca los 10 puntos…. Pues le pagan 8.000 euros de indemnización y a la calle. Se consolida la plaza, no al que la ocupa.
…
Ahora voy a pasar a hablar de lo que puede pasar en Educación en general y la especialidad de Economía en particular.
- Aunque inicialmente parecía que quedaban fuera Educación y Sanidad, a nivel de lo descrito antes (1,2 y 3) se aplicará ya en ambos campos.
- Las CCAA tienen que publicar antes del 1-6-2022 las plazas de estabilización que saldrán a concurso (+ 5 años) y las que saldrán a concurso-oposición (+3 años). Así, a contrarreloj las CCAA tendrán que ir centro a centro y mirar qué plazas estructurales han estado ininterrumpidamente ocupadas por interinos desde el 1-1-2016 (concurso sin oposición) y qué plazas han estado + de 3 años pero menos de 5 (oposición). Aquí varios matices:
a) Cada CCAA puede interpretar esto de forma muy distinta en Educación. Así, nos encontraremos con CCAA que dirán para no sacar las plazas a concurso sin oposición, que no son plazas estructurales porque no hay «plaza oficial» en ese centro. En Educación es distinto que haya una vacante para un interino, que exista plaza orgánica (requiere una horas consolidadas que no sean de optativas, etc..). En otras ocasiones puede que haya algún día de margen entre que se cesó al interino que la ocupó el curso anterior (si es que no se le cesó ya antes del verano) y el nuevo nombramiento. Ya no se cumpliría el requisito de ininterrumpido.
b) En un centro puede que haya desde 2016 una vacante para interinos pero eso no significa que sea sobre la misma plaza. Me explico. Imaginemos un departamento de matemáticas de 7 miembros. Uno se jubila y el año siguiente entra un interino a ocupar esa vacante, pero después al año siguiente ya sale a concurso de traslados y viene un funcionario, otro interino entra ese año porque ha aumentado la matrícula en bachillerato…ha habido un interino cada año, pero no sobre la misma plaza. A ver qué interpretaciones hace cada CCAA.
c) La particular figura docente de funcionario en expectativa de destino complica más cumplir el requisito del concurso sin oposición. Estos funcionarios ocupan vacantes «temporales» y si pisan una de esas un curso en el periodo 1-1-2016 a 31-12-2021, ya no se cumple el requisito para concurso directo sin oposición.
a) b) y c) puede originar que en educación en muchas CCAA no se aplique casi el concurso sin oposición, pero sí tienen que salir todas las plazas de interinos (+3 de años) a oposición.
Las CCAA tienen menos de 5 meses para hacer este estudio y publicar la relación definitiva en sus boletines oficiales… vamos a ver de todo… y dudo que todas las CCAA cumplan los plazos.
3. El «efecto retrovisor» y la especialidad de Economía.
La nueva Ley tiene el error de mirar para atrás para consolidar plazas de funcionario. Y eso se hará de forma automática (+5 años y + 3 años). En Educación esto no tiene sentido porque entra en vigor el próximo curso la LOMLOE, que alterará horas y plantillas docentes por especialidades. Así, Economía fue la gran ganadora de la LOMCE (duplicando horas y plantillas) y ahora con la LOMLOE a nivel estatal ha visto reducida su presencia.
Muchos interinos de Economía están lógicamente preocupados por los efectos de la LOMLOE en sus posibilidades de trabajar. Por lo que:
a) La especialidad se ve favorecida por la aplicación de esta nueva ley de estabilización, ya que mira lo que hubo en los IES desde 1-1-2016 a 31-12-2021, no lo que habrá a partir del 15-9-2022 (LOMLOE). Al contrario pasará con especialidades que ganen horas con la LOMLOE a nivel de consolidación de plazas, no se contempla ese efecto y se verán perjudicadas en las OPES.
b) La LOMCE se terminó de implantar en septiembre de 2016, que fue cuando entró en vigor 2º ESO, 4º ESO y 2º BCH LOMCE. Aquí fue donde se consolidó el aumento de horas docentes de Economía, por las dos materias de 4º ESO LOMCE (Economía e IAEE). Esto implica que muchas menos plazas de nuestra especialidad cumplirían el requisito de estar desde el 1-1-2016 para salir a concurso sin oposición.
c) Sin embargo casi todas las vacantes de interinos de Economía sí cumplirían el requisito de más de 3 años para salir a oposición en junio de 2023.
Por supuesto que las administraciones educativas se van a encontrar después el problema, de que habrá muchos profesores de Economía funcionarios sin horas (salvo que las CCAA saquen muchas optativas de Economía LOMLOE), y tendrán que dar materias afines y no tan afines… Pero eso ya es otra historia…
d) Va a haber efectos imprevistos en las plazas que salgan a concurso.
d1) Movilidad entre CCAA y poca consolidación en CCAA pequeñas por interinos autóctonos.
Supongamos que se fijan 5 plazas de Economía para concurso en Extremadura para junio de 2023… interinos extremeños con mucha antigüedad pueden esperar coger una plaza… pero en 2021 hubo una gran convocatoria de Economía en Andalucía, 131 plazas… pero no hubo plazas en Extremadura. Nos podemos encontrar un exceso de interinos con experiencia y baremo sin plaza de Andalucía que opten a las de Extremadura.. y se lleven esas plazas. Esto no digo que sea bueno o malo, pero probablemente sea un efecto no esperado para el interino extremeño con buen baremo que espera obtener la plaza sin oposición.
d2) Concurso de traslados encubierto.
Supongamos que yo soy funcionario de Economía en Ponferrada y me quiero ir a mi ciudad natal Coruña. Se consolida mediante concurso abierto una plaza en un IES del centro de la ciudad. Pues al ser concurso libre… me presento y me la llevo yo y no un interino u opositor libre . Puede que como pasa en las oposiciones no pueda presentarme a la misma especialidad (o puede que no pongan esta restricción para respetar la libre concurrencia), pero me puedo presentar a FOL, a ADE, a Matemáticas… Porque lo que está claro es que será un «concurso de libre concurrencia» y ¿por qué no puede acceder a ello uno que ya es funcionario? La plaza que deje libre en su centro no entrará en este proceso y saldrá para las oposiciones de 2025.
…
Y finalmente, un mensaje positivo para los opositores libres de cara a junio de 2023: a pesar de que un % de plazas salga a concurso, la reducción obligada de la interinidad al 8% traerá una gran convocatoria.
Tenemos el ejemplo de Baleares, que por prudencia ante la nueva normativa, esta semana ha reducido las plazas a convocar :
Última convocatoria: Economía Baleares 2021 6 plazas
Iba a sacar para junio de 2023 12 plazas de Economía, pero por prudencia ante estos cambios legales lo han dejado momentáneamente en 6 plazas. Sigue siendo el mismo número que salieron en la convocatoria anterior. Así, si en Economía de Andalucía 2023 se pueden esperar 200 plazas para la oposición si tienen que reducir al 8% los interinos, aunque por prudencia se queden en las 131 de la última convocatoria, seguirá siendo una buena convocatoria.
Conclusiones:
- Quedan 5 meses muy intensos en cada CCAA para ver qué plazas sacan a concurso, pero saldrán buenas OPES a oposición igualmente.
- Las plazas designadas por concurso van a tener una fuerte litigiosidad judicial (baremo establecido, baremo reconocido, naturaleza de la plaza…)… además es muy probable que se acaben dando mucho después de haber salido la lista de aprobados de la oposición. Es decir, lo esperado es que los interinos opositen tradicionalmente a la OPE de su CCAA y paralelamente echen los méritos para las plazas exclusivas de concurso, en su CCAA y en todas las demás CCAA. En su especialidad y en todas las especialidades que pueda. Va a haber una saturación de candidatos a valorar. Puede haber CCAA en que se tarde más de un año en sacar las listas definitivas de estos concursos.
- A partir del marco general que va a dejar establecido el BOE, vamos a ver de todo por CCAA, pero el gran número de plazas a salir para reducir la interinidad al 8%, convertirá junio de 2023 en una oportunidad única para los opositores bien preparados. También puede provocar que muchos interinos se relajen y aunque se presenten igualmente a la oposición, confiando en la vía alternativa del concurso, vayan con un nivel más bajo y no obtengan la plaza ni por un medio ni por el otro. No sería de extrañar que aumente la dureza de las cribas en las oposiciones al percibir los tribunales que los candidatos con más baremo ya tienen otra vía alternativa.
Sea como sea, nos esperan 12 meses muy intensos que habrá que seguir en detalle en cada CCAA.
Creo que la clave es esto que has escrito «Cada CCAA puede interpretar esto de forma muy distinta en Educación.» Lo que me pregunto sería: qué sistema de incentivos tienen las CCAA para posicionarse de un lado o de otro. Los sindicatos parece claro que apoyan a los interinos de mayor experiencia y, por lo tanto, el concurso sin oposición. Las CCAA también? es algo que no sabría discernir y seguro que habrán diferencias entre ellas. Un saludo y gracias por el brillante análisis.