El deber de imparcialidad del tribunal (ACTUALIZACIÓN)

ACTUALIZACIÓN AL FINAL DEL POST A 25/07/2019

Hoy me están llegando muchos correos de opositores de Economía valencianos felices porque después del baremo definitivo , ¡entran en plazas!.

Pero también me ha llegado un recurso que se ha puesto en Alicante en un tribunal de Economía.

En una oposición grupo A, en la que muchas veces el 90% de los opositores no pasa la primera criba, las administraciones están acostumbradas a olas de recursos de alzada tras las pruebas. El 99% no prosperan ni en la administración educativa…ni después en los tribunales.

Enlace a noticia y a audio del abogado del opositor que reclama

Resumiendo, el abogado dice que la presidenta del tribunal es autora de un libro de texto con una opositora que ha sacado el número 1 en su tribunal.

Indicar que el libro acaba de salir al mercado por lo que se supone un trabajo reciente de este curso.

Ya he hablado más de una vez del deber de imparcialidad del tribunal, todos los años pongo en el blog la legislación aplicable cuando salen los tribunales. , más de una vez le he recomendado a un compañero que acaba de salir como tribunal provisional que se abstenga de comentar el proceso en redes sociales (y en privado es una imprudencia también). En general hay un nivel de cultura legal muy baja en nuestro colectivo para ser funcionarios grupo A de la administración. Es sorprendente que hoy en día con todo el rastro digital que se deja, haya preparadores que cobran en negro pudiendo salir en el sorteo de sus tribunales y arriesgándose a una inhabilitación.

También he escrito de sentencias que han obligado a repetir oposiciones de secundaria 7 años más tarde, o de pena de cárcel para el presidente de un tribunal.

Sí hay una sentencia a nivel universitario que indican que colaborar en una obra no presume que se pierda la imparcialidad, pero está pensado para el ámbito universitario y obras colectivas, en la que es cierto que su naturaleza suele ser individual y aislada. Por ejemplo cuando la universidad de Málaga me pidió un artículo para su revista de educación financiera, pues se pone en contacto un editor, le envías tu parte….y después ves tu nombre con el de 20 más..pero la relación y colaboración suele ser cero en este ámbito…. que no sabes ni quienes son….Otra cosa es que hubiera escrito el articulo mano a mano con otro.

En las sentencias de oposiciones de secundaria el tribunal Supremo y en concreto la Sala de lo contencioso (STS 1817/2017 ) ,que es donde va a acabar este caso es muy claro. Son dos cosas de sentido común:

  1. Ante la menor duda abstenerse

Supremo:

«Conviene recordar que quien forma parte de un Tribunal Calificador no está sino cumpliendo un deber funcionarial, y no ejerciendo un derecho, por lo que ante la más mínima duda sobre la imparcialidad, desde una perspectiva objetiva, debe abstenerse.»

2. El Presidente de tribunal tiene una responsabilidad mayor

Supremo:

«no cabe duda a la Sala que ello conlleva la invalidez del proceso selectivo. Y ello, fundamentalmente, por la importancia que en él tiene la figura del Presidente/a, como ya hemos puesto de manifiesto en otras ocasiones, especialmente en nuestra Sentencia de 24/03/2009»

¿Qué pasará?

  1. Probablemente la Consellería Valenciana de Educación no haga caso al recurso de alzada (90%). Van a salir las listas en el DOGV y se nombrarán funcionarios en prácticas. Me sorprendería que paralizasen la lista de aprobados de Alicante mañana o el lunes. En general el político pasa la patata caliente para el juzgado…y en 7 años él ya no estará por ahí….
  2. Como estas son de esas reclamaciones que tienen una base objetiva para prosperar, 90% que el opositor sigue la vía judicial.
  3. Una vez que entramos en el juzgado, cada juez es como el inspector que te toca ese año en el centro…interpreta «los matices» ….y dicta sentencia. Nos podemos encontrar que la desestima (50%) o inhabilita como cargo público a la Presidenta del tribunal y quita la plaza de funcionaria a su coautora (50%).
  4. Pero esto no acaba aquí…este es un proceso, que solo acaba en el Supremo. Porque si te inhabilitan o te han quitado la plaza de funcionario…reclamas hasta el final….y si te han dado la razón en tu recurso…lo mismo. Es decir, ninguna de las dos partes se quedan a menos de la sentencia irrecurrible.
  5. 99% que esto no afecta a los opositores aprobados en Alicante ni en el resto de tribunales. Son raras la sentencias que lo hacen (quitar las plazas al resto con efectos retroactivos) y muy justificadas.

Es una pena que un proceso tan limpio como es de las oposiciones docentes de secundaria se vea empañado por estos sucesos. Esperemos que todo se aclare.

ACTUALIZACIÓN 25/07/2019:

Hoy estoy más tranquilo con este tema, porque la información (muy fiable) que me ha llegado, en mi opinión aclara bastaste el proceso, el comportamiento correcto de la Pta del Tribunal y la seguridad jurídica de los aprobados:

  1. La Presidenta del tribunal comunicó telefónicamente al Pte de la comisión de selección el hecho de que el tribunal estaba su coautora, solicitando el cambio de tribunal. Aunque evidentemente la forma correcta es hacerlo por escrito para que quede constancia documental, la comunicación existió previamente al proceso evaluador. El Presidente de la comisión no consideró oportuno el cambio («todo el mundo conoce a alguien…»….y es cierto que esto es habitual en educación, pero desde mi punto de vista es un error no cambiarla de tribunal).
  2. La Presidenta del tribunal se abstuvo de valorar la prueba didáctica de la opositora , por lo que no tuvo influencia en la nota de la opositora. La primera parte (temas más práctica) este año en C.Valenciana era mediante el sistema de plicas (anónimo).

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