Hoy es titular en la prensa una noticia sobre la repetición de las oposiciones de secundaria en Extremadura de 2010 de la especialidad de Organización y Procesos del Mantenimiento de Vehículos, que ha originado que los opositores que sacaron la plaza, hayan perdido su condición de funcionarios.
La oposición de profesores de Secundaria, en la especialidad Organización y Procesos del Mantenimiento de Vehículos, que se celebró en Extremadura en junio de 2010, se volverá a repetir. Así lo anuncia la Junta, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2015, que confirmó el fallo emitido con anterioridad por el TSJEx, declarando nula la oposición y ordenando su repetición.
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No es un caso frecuente, pero tampoco aislado. Ahora mismo hay un proceso judicial abierto de las oposiciones de Economía de 2016 de Asturias que ya veremos cómo acaba…
El 99,99% de las reclamaciones antes los tribunales de oposiciones no se quedan en nada, pero la excepción que confirma la regla tiene consecuencias terribles. Si no has opositado nunca entenderás el estrés que sufre un opositor, y sobre todo el opositor de secundaria, por la gran incertidumbre que rodea el proceso.
Para entender bien lo que ha sucedido (ya que es realmente extraordinario que se anulen plazas de funcionarios pese a una sentencia a favor en el Supremo) recomiendo no leer los titulares (y mucho menos los foros de internet y redes sociales sobre oposiciones…) sino leer la Sentencia del Supremo.
Enlace a la sentencia del Supremo
«Sin embargo, en el presente caso, donde estaban en juego tres plazas, no se dan estas circunstancias, al margen de la buena fe de los recurrentes en casación, pues el Tribunal se constituyó indebidamente, ya que el Presidente debió abstenerse de intervenir, no solo ya respecto al recusante, sino del proceso selectivo, y su intervención, según la valoración de la prueba hecha por la Sala de instancia, que no puede revisarse en casación, según reiterada doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo, fue decisiva en la determinación de las calificaciones y criterios de valoración. Conviene recordar que quien forma parte de un Tribunal Calificador no está sino cumpliendo un deber funcionarial, y no ejerciendo un derecho, por lo que ante la más mínima duda sobre la imparcialidad, desde una perspectiva objetiva, debe abstenerse.»
«No cabe ninguna duda a la Sala de la existencia de la enemistad manifiesta alegada, tal y como se constata con el acta de la reunión del Departamento de Transporte y Mantenimiento de Vehículos celebrado el día 11 de septiembre de 2006 en el Instituto de Educación Secundaria ‘Emérita Augusta’ de Mérida, donde se recogen expresiones textuales, de la ahora Presidenta al recurrente, del tenor de ‘si no te gusta la enseñanza, no sé que haces aquí, vete a tu casa’, ‘tú no mereces ser profesor’, ‘no deberías ser profesor’ y ‘no deberías cobrar de la Junta de Extremadura‘, que, dichas en público y en el contexto en que lo fueron, denotan una clara animadversión que el común de los ciudadanos calificarían, sin dudar, de enemistad manifiesta.»
«Corrobora la conclusión a la que llegamos las actas notariales de manifestaciones, incorporadas con la demanda, donde se confirma lo sucedido en la reunión del Departamento de 11 de septiembre de 2006 y se añade que la Sra. Modesta llegó incluso a ‘promover al final de curso la solicitud de convocatoria de un Claustro Extraordinario, para tratar de ridiculizar al Sr. Fulgencio por la gestión del Departamento de Automoción, denunciando previamente ante el Inspector del centro mal ambiente y pésimo funcionamiento del Departamento, culpando de ello al Sr. Fulgencio , constando en acta dicha denuncia e inspección llevada a cabo’.»
Por otra parte la Presidenta fue condenada a 2 años de cárcel, 12 años de inhabilitación, pagar 40.000 euros al opositor (la Junta de Extremadura es condenada como responsable civil subsidiario) y una multa de 6.750 euros.
Al margen del extremo del caso, a los profesores funcionarios que les toque ser tribunal este junio, nunca deben de olvidar la importancia (y obligación) que tiene velar por la seguridad jurídica de todo el proceso.