Las cooperativas están regidas por una gran maraña de normas específicas de cada comunidad autónoma. En el libro, figura que el capital mínimo es de 3.000 euros, lo que es erróneo para un ámbito nacional.
Este error figura en diversas fuentes y libros de texto (como el nuevo manual de EDEBE).
Cuando tenemos dudas sobre algún dato concreto, debemos acudir a la fuente legal:
LEY 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas en el BOE
«CAPÍTULO V
Del régimen económico
SECCIÓN 1.a DE LAS APORTACIONES SOCIALES
Artículo 45. Capital social.
1. El capital social estará constituido por las aportaciones
de los socios.
2. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con
que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que
deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.»
En nuestra comunidad, Castilla y León, el capital mínimo es de 2.000 €, como figura en:
Ley 4/2002 de Sociedades Cooperativas de Castilla y León.
«Artículo 4. Capital social mínimo.
El capital social mínimo no será inferior a 2.000 euros, que deberán estar desembolsados en el momento de la constitución, sin perjuicio de lo que para cada clase de cooperativa se determine en esta Ley.»
Realizaré ahora el cambio en el manual de la web, y lo anotaré para la revisión en agosto de todo el manual pdf (Economía de la Empresa 2010). Perdonad las molestias.
http://www.compartiendo-conocimiento.com/empresa2/CAPITULOS/cap5/cap5emp2.html
Hay que sustituir la línea
– El capital mínimo para constituirla son 3.000 ….
por
– No existe capital mínimo de constitución.