Lectura recomendada sobre Censos redimibles

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Vivimos en una época en que hasta la normativa de la LOMLOE se publica con prisas y errores en los boletines oficiales, que parece que solo importa lograr impactos efímeros con la última publicación de Facebook, Instagram o TikTok, que el esfuerzo, la profundidad y la calidad del producto final se menosprecia.

Por ello, siempre es una alegría ver que compañeros docentes se animan a publicar de forma seria y rigurosa.

En junio de 2020 hice una reseña sobre el libro «Historia Económica del siglo XX»   de Roberto Alonso Tajadura, jefe del departamento de Economía del IES Cardenal López de Mendoza de Burgos.

Dos años y medio más tarde, tengo en mis manos su última obra:

«CENSOS REDIMIBLES Y ENDEUDAMIENTO CONCEJIL EN LAS MERINDADES DE BURGOS.

Bases para el estudio de los concejos y las haciendas locales a mediados del siglo XVIII”.

Aunque tiene un carácter local, es muy interesante para estudiosos e investigadores.

Censo se suele identificar únicamente con los censos de población y los padrones, pero el censo redimible o “al quitar” fue el instrumento financiero predominante desde la Baja Edad Media hasta el siglo XIX.

Este es su esquema básico de funcionamiento:

A continuación, unos comentarios del autor sobre la obra:

”Para realizarlo, he tomado como referencia fundamental las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada, la más exhaustiva fuente de información de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.

Sin duda, el censo redimible o “al quitar” es un gran desconocido de la economía y las finanzas españolas. Es más, no han sido pocos los compañeros de Historia que relacionaban estos censos con los censos de población y los padrones.

Y todo ello, a pesar de ser, prácticamente, el único medio que, desde la Baja Edad Media hasta el siglo XIX, tenía la gente y, por supuesto, los concejos, para obtener financiación cuando lo necesitaban, recurriendo sencillamente a quien tenía dinero y podía prestarlo, es decir, monasterios, obras pías, capellanías, curas beneficiados y capellanes, cabildos, ricoshombres, viudas adineradas, labradores acomodados, etc.

Hay que tener en cuenta que la necesidad de dinero siempre ha existido, pero, entonces, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, no había una red de entidades y sucursales normalizada, y regulada por una autoridad monetaria reconocible, a la que poder acudir para obtener la financiación requerida, ya fuese para comprar unas heredades, construirse una casa, o sufragar los gastos de un pleito.

Pueden definirse los censos redimibles como contratos otorgados ante un escribano –el notario de la época– merced a los cuales una parte, representada por el censualista, entregaba una cantidad de dinero, el principal, a otra, conocida como el tomador o censatario, que se comprometía al pago anual de unos intereses previamente determinados y a la sujeción hipotecaria de un bien raíz como garantía de la operación, la cual se revestía desde el punto de vista legal como una compraventa a fin de eludir la consabida condena de usura.

En dicha operación, por tanto, eran los intereses, fijados en un tanto por ciento que fue reduciéndose a lo largo de la Edad Moderna hasta instalarse en un 3% a inicios del Dieciocho, el canon que representaba el objeto de la compraventa. 

Por añadidura, estos instrumentos de canalización del crédito ofrecían la singularidad de que, aunque prevaleciera siempre la vocación de que el principal se redimiera o amortizase, no tenían vencimiento, motivo por el cual el tomador del censo podía devolver la cantidad prestada a voluntad, es decir, cuando lo estimara pertinente y sin que nada ni nadie pudiera exigirle el momento de hacerlo. Por consiguiente, podían transcurrir décadas durante las cuales los otorgantes y, llegado el caso, los herederos, habían estado pagando cada año los intereses pertinentes y, en cambio, no habían amortizado ni un real del principal de la operación.

En resumen, los censos “al redimir” eran créditos hipotecarios a muy largo plazo, tan largo que, de facto, carecían de vencimiento. No en vano, podía transcurrir un tiempo tan prolongado que ni censualistas ni censatarios recordaran cuando se celebró la operación, qué bienes raíces estaban afectos y qué motivos impulsaron a sus otorgantes a solicitarlos. Ciertamente, desde una perspectiva actual, este planteamiento se nos antoja completamente ilusorio.

No obstante, en algún caso era posible encontrar censos que introducían una duración temporal definida, aunque ciertamente azarosa, como era el de aquellos que se contraían “por vida de tres señores reyes”.

En fin, como puedes comprobar, no dejar de ser interesante descubrir la existencia y el empleo de unos instrumentos financieros como los censos redimibles o “al quitar”, y adentrarnos en la mentalidad y el desenvolvimiento económico de la época para conocer una pequeña parcela de la sociedad española del siglo XVIII.»

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