Las acumulación de las plazas de discapacidad en las oposiciones

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Lo habitual es que las plazas que no se cubren por los distintos turnos pasen al turno libre.

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Sin embargo, las plazas del turno 2, no se suele indicar que se acumulen…pero después en la práctica parece que cada CCAA hace algo distinto.

Así, en la convocatoria de Castilla La Mancha, sí deja claro que se acumulan directamente:

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En Cataluña que aprobaron 34 para 35 plazas, las de discapacidad también pasaron en tu totalidad.

«si hay plazas de reserva para aspirantes con discapacidad que no se cubren, estas se acumulan a las de ingreso libre en el correspondiente cuerpo y especialidad»

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En Andalucía se pasan al libre el 90%…pero con matices como explica CCOO:

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La razón de esta disparidad  entre CCAA, es que  hay mucha letra pequeña en la ley nacional, y hay que examinar cada caso concreto, aunque lo habitual si ya se ha reservado el 10% de la OPE total , es que pasen al turno libre porque se superaría se límite máximo (art 3,2) , aquí una buena síntesis:

Para fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, se dictó el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. Se mantiene un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, y se posibilita la convocatoria de las mismas bien con las demás plazas ordinarias bien mediante una convocatoria en turno independiente para esas personas. Pero introduce una norma excepcional, una novedad, al disponer que ’si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3 por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularan al cupo del 5% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10%’ (art°. 3,2). Sin embargo, para las pruebas selectivas para acceso por promoción interna a cuerpos, escalas y categorías de la Administración General del Estado, ‘las plazas reservadas que queden desiertas se acumularan a las del tumo ordinario de promoción interna’ (art.° 5,2). También ‘en las convocatorias para la cobertura de plazas por personal temporal que incluyan fase de oposición y en las que se convoquen 20 plazas o mas en un mismo ámbito de participación, con reserva del mismo cupo, ‘las plazas del cupo reservado que queden vacantes se acumularan a las libres’ (art° 6,1)

 

 

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