Los defectos de forma en las programaciones didácticas

He visto casos dramáticos de opositores que con los nervios se han equivocado e imprimieron a doble hoja…o hoja normal…y era a doble….o 3 páginas de más… y no les aceptaron la programación. Realmente me parece muy injusto.

A veces es un error por los nervios…y otras veces que la convocatoria no explica los detalles , y gran parte es interpretable o no hay consenso. Pero tranquilidad, normalmente si hay margen de dudas, el tribunal no suele rechazar una programación. 

Están saliendo los criterios de calificación, y algunas CCAA como CyL llama la atención que indican exactamente lo que penalizan los errores de forma en la didáctica, por ejemplo en Procesos de Gestión Administrativa, vemos que se penalizo muy poco los defectos formales:

Captura de pantalla 2018-06-19 a las 23.34.01

Captura de pantalla 2018-06-19 a las 23.34.13

Esto es lo más razonable, que un opositor no se vea fuera por un despiste… ¿y por qué Castilla y León sigue este criterio anti-formalista?

Pues su origen debemos buscarlo en la doctrina, una sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León que dio la razón a un opositor al que se le puso un cero en su programación:

Captura de pantalla 2018-06-19 a las 23.37.13

Enlace a la sentencia

Captura de pantalla 2018-06-19 a las 23.40.47

Captura de pantalla 2018-06-19 a las 23.39.40

Debería copiar las demás CCAA y aplicar este criterio antiformalista y concretarlo en los criterios de corrección de las programaciones.  Si te examinas este año y te rechazan la didáctica por un defecto de forma en tu CCAA (¡tranquilo, no suele pasar!) , consulta con un abogado especialista si esta doctrina puede ser aplicable en tu CCAA.

 

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