El ministerio ha abierto un período para aportaciones para modificar el RD
En mi caso he aprovechado para denunciar una tendencia de mezclar la parte científica y didáctica de las pruebas, que no tiene cabida en la redacción legal del RD.
Estimados señores,
En los últimos años varias CCAA han «adulterado» la primera prueba de conocimientos específicos de la especialidad docente introduciendo, tanto en la parte práctica como en el tema, criterios de corrección que incluyen elementos curriculares, de didáctica y destreza docente: «relación del tema con el currículo » «justificación didáctica de los ejercicios» y expresiones similares.
Véase por ejemplo la mención «Justifica la importancia del tema y expone sus repercusiones en el currículum» en los criterios de Lengua en CyL respecto a la corrección del tema, pero no es un excepción, más bien se está extendiendo a todas las especialidades y muchas CCAA
http://www.educa.jcyl.es/dpleon/es/personal-docente-laboral/oposiciones-pes-cuerpos-2015/oposiciones-2015-cuerpo-p-s-lengua-castellana-literatura.ficheros/559763-Criterios
El artículo 21 del RD 276/2007 expresa claramente que será la segunda prueba la que «tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente…», mientras que la primera prueba «tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta», por lo que no tiene cabida legal introducir cuestiones ni destrezas curriculares o didácticas en esta primera prueba.
El caso más asombroso y exagerado ha sido el de Canarias en 2016, donde la parte práctica de las especialidades de secundaria eran «tres supuestos prácticos contextualizados» (ORDEN de 10 de mayo de 2016, por la que se convocan procedimientos selectivos de los distintos Cuerpos docentes de Canarias) que se tradujeron en las distintas especialidades de secundaria en preguntas prácticas que requerían un 100% de destrezas didácticas y conocimiento curricular y 0% conocimientos científicos de la especialidad. Como ejemplo estos fueron los»tres ejercicios prácticos contextualizados» de la especialidad de XXXXX (fueron similares en el resto de especialidades):
Aquí copio-pego los supuestos
SUPUESTO PRÁCTICO 1.
SUPUESTO PRÁCTICO 2.
SUPUESTO PRÁCTICO 3.
Por ello, solicito
A) Que el art. 21 aclare que la primera parte de la prueba no podrá incluir contenidos curriculares ni didácticos.
Artículo 21. Pruebas de la fase de oposición.
En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación:
1. Una prueba, que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, que no evaluará en ningún caso contenidos curriculares ni destrezas docentes y que constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
b) Se traslade a la Alta Inspección estas incidencias, para que velen porque se realicen exámenes prácticos del carácter científico y del nivel de la oposición convocada (grupo A).
Cordialmente
Jose Sande Edreira