Mientras el país asimila la noticia de la abdicación de El Rey, y nosotros hemos arrancado el repaso PAU, este fin de semana ha sido noticia el anteproyecto de Ley del Código Mercantil, que sustituirá al Código del Comercio vigente que se promulgó en 1885.
Las cooperativas están regidas por una gran maraña de normas específicas de cada comunidad autónoma. En el libro, figura que el capital mínimo es de 3.000 euros, lo que es erróneo para un ámbito nacional.
«CAPÍTULO V
Del régimen económico
SECCIÓN 1.a DE LAS APORTACIONES SOCIALES
Artículo 45. Capital social.
1. El capital social estará constituido por las aportaciones
de los socios.
2. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con
que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que
deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.»
En nuestra comunidad, Castilla y León, el capital mínimo es de 2.000 €, como figura en:
El capital social mínimo no será inferior a 2.000 euros, que deberán estar desembolsados en el momento de la constitución, sin perjuicio de lo que para cada clase de cooperativa se determine en esta Ley.»
Realizaré ahora el cambio en el manual de la web, y lo anotaré para la revisión en agosto de todo el manual pdf (Economía de la Empresa 2010). Perdonad las molestias.