Las reclamaciones de notas en las oposiciones

Las oposiciones de secundaria son muy complejas, cada tribunal es un mundo…opositores que han hecho un determinado tema les han puesto una magnífica nota…vuelven a hacer el mismo tema incluso ese mismo año ante otro tribunal de otra CCAA o  en la misma en otro año…y se encuentran con una nota mucho peor. Incluso dos opositores haciendo el mismo tema ante el mismo tribunal….se encuentran con notas muy dispares. En ocasiones es porque se revisa primero la práctica y a los que tienen notas bajas se les tiende a puntuar bajo el tema, o casi ni mirarlo con rigor….

Lo mismo pasa con el práctico, que mismos problemas son corregidos de forma mucho más o menos rigurosa según el tribunal. Y así, vemos grandes diferencias según los miembros concretos que nos evalúen.

Podemos tomar el  caso que he publicado ayer de Madrid, en el que según el tribunal, pasan el 6% o el 18%…es decir, el triple.

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O el caso de Andalucía, entre el 15% y el 45%

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Por el motivo que sea, hay opositores que deciden reclamar su nota y suelen tener la duda de si se la pueden bajar.

Pues bien, si acudimos al BOE a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el capítulo II de Recursos administrativos

Artículo 119. Resolución

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«sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial»

Hay bastante desconocimiento en el sector docente de legislación y en particular de legislación sobre el procedimiento administrativo. Probablemente el 90% de los funcionarios docentes no sepan ni citar las normas que la rigen e incluso el desconocimiento llega a una gran parte de equipos directivos. Por eso, cuando en un instituto se reclama una nota del examen…y el profesor le baja la nota al alumno…si el alumno continua con su reclamación, acaban anulando esa bajada (en base a este artículo) y revisando el caso completo.

 

 

 

1 comentario en “Las reclamaciones de notas en las oposiciones”

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