Estamos viendo que la forma jurídica es el «traje» que se pone ante la ley una empresa.
Teoría del empresario individual
Según sus circunstancias, preferencias…elegirá una u otra.
Un aspecto importante es la fiscalidad. Hoy vimos que el empresario individual tributa por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en comparación con las sociedades mercantiles que tributan por IS (Impuesto sobre Sociedades)
El esquema recoge las modificaciones aprobadas por el Gobierno la semana pasada en el Consejo de Ministros, que se incluirán en la Ley de Presupuestos . En el IRPF para los autónomos que mantengan el empleo, habrá una reducción similar a la de las PYME (5%, pero no se ha concretado).
Cuando hoy, al referirnos al empresario individual, hablamos en clase de tener en cuenta la fiscalidad del IRPF y del IS, no debemos olvidar que una vez pagado el IS, al recibir nuestra parte como accionistas, pagamos después IRPF como renta del capital según la escala del ahorro.
En el siguiente ejemplo, suponemos, para poder comparar sin tener en cuenta la rebaja propuesta, que la PYME no mantiene empleo (por lo que tributa al 25% de IS).